Bioética, derechos de los pacientes

rata laboratorio

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La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la conducta correcta del humano respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal),así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida. El  término “bioética” fue utilizado por primera vez por V. R. Potter hace poco más de treinta años.

El siglo XX ha vivido un importante cambio en la concepción ética del ejercicio de las profesiones sanitarias, y en el desarrollo y reconocimiento de derechos individuales. El término bioética ha concentrado buena parte de la teorización de algunos de estos cambios y consta que se ha utilizado ocasionalmente a lo largo del siglo XX, pero ha sido en el último tercio de ese siglo cuando ha ganado relevancia y solidez. Distintas circunstancias y hechos han intervenido en ello. Así, por ejemplo, han resultado relevantes experimentos humanos que resultaron ser escandalosos por ser conductas no éticas. Un caso particularmente escandaloso entre otros, en el campo de la infancia, fue la Escuela de Willowbrook.

El Informe Bellmont trata sobre Principios éticos y orientaciones para la protección de sujetos humanos en la experimentación. Si quiereis leerlo aqui os dejo un enlace. El principialismo es un enfoque para encarar los múltiples conflictos y dilemas que se presentan a profesionales de la salud y de la investigación biomédica. Hoy el Informe Bellmont es el referente del principialismo en Bioética

El Informe Belmont identificó tres principios a tener en cuenta en tareas de investigación con seres humanos:

  1. El respeto por las personas y autonomía, basado en que los seres humanos como autónomos, más conocido como principio de autonomía, debiendo proteger o tutelar la autonomía de las personas disminuidas;
  2. El principio de beneficencia, (el principio de no maleficencia) se debe hacer un esfuerzo por asegurar el bienestar de las personas, basado en: no causar daño, extremar los beneficios, y minimizar los posibles riesgos;
  3. El principio de justicia, que responde al problema de la distribución de beneficios y cargas de la investigación.

El código de 1947 del juicio de Nuremberg establecía con respeto a la experimentación con humanos:

  1.  La relevancia del consentimiento (informado) en la realización de cualquier experimento con humanos.
  2. Que los resultados no pudieran obtenerse mediante otros medios
  3.  Que resultados previos lo justificaran, y sobre todo.
  4. Que el experimento se tenía que realizar de tal forma que se evitara todo sufrimiento físico y mental innecesario o cualquier daño.

Aquí os dejo una lista de Principios básicos de los pacientes.

  1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
  5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
  7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

 

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Aura Marqués
psicóloga

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